DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, LA HAYA 1998

La utilización de los derechos históricos efectuados por las diversas agrupaciones políticas navarras, reconocidas constitucionalmente por un Estado ocupante, son contradictorios según el ordenamiento jurídico actual.
La legitimidad histórica se basa en el sistema de gobierno, el expulsado por el Estado ocupante. Actualmente es el caso de Navarra, cuya legitimidad histórica está en su monarquía, la que existe y no ejerce desde el año 1.512 por negación de los Estados ocupantes.
Toda pretensión de sustituir o suplantar la legitimidad (exiliada) y hacer uso de sus derechos históricos como llamar erróneamente territorios históricos, cuando su transcripción correcta es territorio ocupado por un Estado extranjero.
El utilizar los derechos históricos en cualquiera de sus formas o camuflajes, tratan de obviar que son principios legitimistas formulados originariamente por las monarquías, completamente distintas a todas las pretensiones e usos indebidos por agrupaciones ajenas a la monarquía. Resultando confusos dichos contextos políticos que conducen a una desorientación sin precedentes.
Resulta plenamente comprensible y absolutamente respetable las normas sucesorias a la monarquía Navarra, dictadas por Carlos III el Noble, persona quien creara el rango de Príncipe de Viana en el año de 1.423. Siendo un deber innegable del hijo del monarca someterse a la investidura para obtener el rango de Príncipe de Viana, que a posteriori sera el monarca.
Viéndose y cumpliendo las leyes emanadas por la monarquía Navarra, el rango de Príncipe de Viana queda en la dinastía de los Albret. Es demostrable, que le rango de Principe de Viana obtenido por el monarca Enrique III de Navarra, lo fue por herencia de su madre Juana de Albret, titular de la monarquía Navarra.